Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las compañías farmacéuticas están obligadas a publicar la información de sus medicamentos biotecnológicos en las etiquetas, tal como lo establece la Ley General de Salud.
Los ministros de la Segunda Sala de la Corte validaron las reformas a dicha norma hechas en el 2009, que establecen que los requisitos que deben incluir las empresas en sus etiquetas de medicamentos biotecnológicos, lo que no viola garantías de previa audiencia o tiene carácter de acto privativo.
El artículo 222 Bis de la Ley General de Salud señala que en las etiquetas de los medicamentos se debe incluir el nombre del fabricante del biofármaco y su origen, el lugar de envasado y, en su caso, del importador, así como asignar la misma Denominación Común Internacional que al medicamento de referencia le corresponda.
La Sala del alto tribunal determinó que la obligación de publicar estos requisitos es en todo caso, un acto de molestia, pues sólo se trata de una obligación en el etiquetado, que responde a la necesidad de que el usuario y el profesional de la salud tengan certeza del producto.
Añadió que la obligación de etiquetar los medicamentos biotecnológicos con determinada información, solamente consiste en un deber formal que no se traduce en una disminución patrimonial o afectación definitiva de la libertad, propiedades, posesiones o derechos de la compañía que solicitó el amparo.
De igual manera, subrayaron que el citado artículo no crea incertidumbre, pues el precepto describe de manera clara, precisa y exacta, cuál es el deber que debe cumplirse en cuanto a la información que han de contener las etiquetas de los medicamentos biotecnológicos. Notimex
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