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La cancelación de NOMs en materia de salud, ¿viola los derechos del paciente o los beneficia?

Jul 03, 2023

Ciudad de México. El pasado 1° de junio, la Secretaría de Salud enlistó una serie de NOMs relacionadas con servicios de salud, para las cuales propone que sean revisadas y en caso de ser necesario, modificadas o canceladas.

Dicha acción no constituye en sí, una violación al derecho a la salud de los pacientes, además de que no es un hecho aplicable desde su publicación, ya que las autoridades competentes deberán analizar si en efecto se realiza o no la cancelación.

De acuerdo con Alberto Campos, Socio encargado del grupo de industria de Ciencias de la Vida del despacho Sánchez Devanny, “las NOMs son lineamientos de carácter técnico, que establecen metodologías, estándares, requisitos y otras características que deben cumplir los bienes y servicios dentro del territorio nacional. En este sentido, la cancelación de una norma determinada, aun cuando la misma sea en materia de salud, no podría ser considerada como un acto o hecho concreto que afecte el tratamiento de un paciente.”

Asimismo, desde una perspectiva legal, la presentación de dicha solicitud de cancelación no daría lugar a la posibilidad de interponer un medio legal por los afectados. Ya que, primero se tendría que determinar cual es la afectación específica para una persona, además de que, a la fecha, no se han cancelado ninguna de las NOMs y Proyectos de NOM referidos en la publicación del 1 de junio pasado.

Tanto los derechos como las obligaciones de personas y autoridades se encuentran contemplados por diversos tipos de ordenamientos legales, que van desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos tratados y acuerdos internacionales, leyes federales y reglamentos, entre otros.

Cada uno de estos ordenamientos establecen obligaciones y derechos con ciertos requisitos y limitantes, por ejemplo, una Ley Federal no puede ser contraria a la Constitución Federal, ni un Reglamento puede ir mas allá de lo que establece una Ley.

Por lo anterior, las NOMs son disposiciones obligatorias que derivan de la ahora Ley de Infraestructura de la Calidad (anteriormente Ley Federal Sobre Metrología y Normalización), es decir, manuales o lineamientos que establecen los requisitos de productos y servicios de manera muy puntual, por lo que, no se consideran disposiciones legales, pero sí deben ser congruentes con las Leyes y Reglamentos que regulan los bienes o servicios cubiertos por ellas.

El objetivo y alcance de las NOMs se encuentra contemplado por el artículo 10 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, que establece entre sus fines atender los objetivos legítimos de interés público como lo son, la protección y promoción a la salud, la protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal, la seguridad alimentaria, entre muchos otros.

“Si bien, es cierto que las NOMs, cuya cancelación se propone, incluyen procesos de vigilancia y control de enfermedades, atención de salud mental, adicciones, lactancia, salud materna, tratamientos para enfermedades crónicas, procedimientos de asistencia alimentaria y trabajo social para grupos vulnerables. El cancelar una normativa específica, no implica que se retire o se limite el derecho a la salud, sino simplemente que ya no sea necesario un proceso o metodología específica para algún efecto, o bien que se deje de cumplir algún requisito particular”, declaró Alberto Campos.

En algunos casos, incluso la eliminación de estas normatividades podrá proporcionar un marco técnico (médico) más amplio a los profesionales de la salud, para poder prestar sus servicios, y que sigan las metodologías generales o profesionales, que resulten aplicables, conforme a la situación concreta o particular de un paciente determinado.

De igual forma, permitirá hacer una adecuación a las herramientas tecnológicas que han ido apareciendo durante los últimos años, lo cual, en algunos casos, no era factible con lo establecido por una NOM.

Así mismo, las NOMs no tienen una relación directa con los criterios o calidad de los medicamentos que se utilizan en México. Ya que, para que un medicamento pueda ser utilizado en territorio mexicano, es necesario que el mismo cuente con un registro sanitario, esté listado, y reconocido conforme a las disposiciones aplicables, sin que tenga relación alguna con las NOMs cuya cancelación se propone.

Por lo mismo, se puede concluir que, con los cambios, no se limita la obligación de brindar determinados servicios de salud, sino que, en su caso, únicamente se dejaría abierta la forma y términos en que dichos servicios podrían brindarse. E incluso, puede ser positivo desde la perspectiva de que se dará mayor apertura al médico tratante o al personal de salud a cargo de un paciente de determinar el procedimiento a seguir, con base en su entrenamiento y preparación, sin que tenga que seguirse una normativa fija y rígida para poder prestar dicho servicio.

“Actualmente es necesario poner mayor énfasis en nuevas tecnologías y en la responsabilidad, tanto del personal de salud, como de las instituciones, y no en la creación de manuales que pueden quedar obsoletos rápidamente. Falta mucho por hacer en materia de salud, sin embargo, el sobre regular no es necesariamente la mejor alternativa para poder lograr, de una manera efectiva la prestación de servicios de salud eficientes y de calidad”, agregó Alberto Campos.

Redacción MD